¿Es obligatorio el canal de denuncias en tu empresa? (Ley 2/2023)
Comprueba si debes disponer de un sistema interno de información y qué exige. Contesta sobre una entidad concreta, su actividad y su plantilla. El canal es solo una parte del sistema: también importan el responsable, el procedimiento y las garantías. Gratis y sin registro: ves el resultado entero sin dejar tu email. No introduzcas denuncias ni datos de informantes.
Hasta 11 preguntas según tus respuestas · unos 4 min. Una pregunta por pantalla, con «No lo sé» en las que lo admiten y el porqué de cada una. Solo preguntamos lo que afecta a tu caso: muchas veces terminas antes.
La Ley 2/2023 regula el sistema interno de información. · Revisión 20-10-2026
Estado de la norma: La Ley 2/2023 regula el sistema interno de información. Los plazos generales de implantación de 2023 ya han vencido; los regímenes sectoriales requieren comprobar su norma específica. Reglas revisadas el 20-10-2026.
Qué miramos
- La conexión con España y el tipo de entidad (arts. 10 y 13).
- La plantilla y las vías sectoriales: una etiqueta comercial no acredita el ámbito del art. 10.1.b.
- La política de grupo, el sistema voluntario, los medios compartidos y la gestión externa (arts. 6 y 11–15).
Lo que no es
Orientativo, no es asesoramiento jurídico. Este verificador aplica las reglas de la norma a tus respuestas con la información disponible el 20-10-2026. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional, no certifica el cumplimiento y puede no recoger excepciones o normas nacionales que te afecten. Si tu resultado es «Probablemente» o «No podemos determinarlo», revísalo con tu asesoría.
Tus respuestas
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el canal de denuncias?
Es la vía para comunicar infracciones dentro de una organización. La Ley 2/2023 lo llama canal interno de información y lo integra en el sistema interno de información. Debe permitir comunicar por escrito, verbalmente o de las dos formas, también de forma anónima (art. 7).
¿Qué se puede denunciar en el canal de denuncias?
Las infracciones del Derecho de la Unión en los ámbitos que enumera la ley y las acciones u omisiones que puedan constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave (art. 2). Quejas o conflictos que no encajan ahí pueden tener otros cauces internos.
¿Qué ley regula el canal de denuncias?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937. Crea también la Autoridad Independiente de Protección del Informante (art. 42).
¿Canal y sistema interno de información son lo mismo?
No. El canal permite recibir comunicaciones. El sistema incluye además un responsable, procedimiento, garantías de confidencialidad y seguimiento (arts. 5–9).
¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el canal de denuncias?
En las empresas privadas, a partir de 50 trabajadores (art. 10.1.a). Con menos no estás exento necesariamente: hay vías sectoriales y tipos de entidad obligados con independencia de la plantilla, como los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que reciben o gestionan fondos públicos, y el sector público (arts. 10 y 13). El resultado distingue cada vía.
¿Puedo compartir medios con otras entidades?
El artículo 12 permite compartir medios a personas jurídicas privadas de 50 a 249 trabajadores con las garantías exigidas. El sector público tiene supuestos propios en el artículo 14; no es una exención del sistema.
¿Quién debe ser el responsable del sistema?
Lo designa, y en su caso lo cesa, el órgano de administración o de gobierno. Puede ser una persona física o un órgano colegiado; en ese caso, este delega en uno de sus miembros la gestión del sistema y la tramitación de los expedientes de investigación. Ejerce sus funciones con independencia y autonomía, sin recibir instrucciones, y su nombramiento y cese se notifican a la autoridad competente en diez días hábiles (art. 8).
¿Qué plazos marca la ley para gestionar una comunicación?
El procedimiento debe prever un acuse de recibo en siete días naturales, salvo que pueda poner en peligro la confidencialidad, y una respuesta en un plazo máximo de tres meses desde la recepción o, si no hubo acuse, desde que vencen esos siete días, ampliable otros tres en casos de especial complejidad (art. 9.2).
¿Puedo presentar una denuncia aquí?
No. Este verificador solo orienta sobre obligaciones. No recibe denuncias, investiga hechos ni solicita identidades o documentos.
Fuentes oficiales
- Ley 2/2023, texto consolidado (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- Orden PJC/908/2025: puesta en funcionamiento de AIPI (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- Real Decreto 1101/2024: Estatuto de AIPI (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- AIPI: notificación del nombramiento y cese del responsable (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- AIPI: autoridades autonómicas (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- Directiva (UE) 2019/1937, anexo I.B y II (DOUE en BOE) (se abre en otra pestaña) · consultada el 14-10-2026
Reglas revisadas el 20-10-2026.
Referencia de la versión, por si nos escribes: 2026.10.14-r3
Cambios en las reglas
- 20-10-2026 · versión 2026.10.14-r3. D1: reglas SII, vías independientes, fuentes y correcciones Grok del diseño. Sin publicación.