¿Me aplica DORA? Para entidades financieras y sus proveedores TIC
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DORA se aplica desde el 17-01-2025 (art. 64). · Revisión 20-10-2026
Estado de la norma: DORA se aplica desde el 17-01-2025 (art. 64). Los plazos de notificación de incidentes graves los concreta el Reglamento Delegado (UE) 2025/301 (reglas revisadas el 20-10-2026).
Qué miramos
- Si eres uno de los tipos de entidad financiera del art. 2.1 y si estás en alguna exclusión del art. 2.3.
- Si te corresponde el régimen simplificado (art. 16) y tu tamaño con las definiciones propias de DORA (art. 3.60, 3.63 y 3.64).
- Si eres proveedor: si prestas un servicio TIC de forma continua (art. 3.21), si tu cliente está en DORA y si el servicio sostiene funciones esenciales o importantes (art. 3.22).
- Si figuras en la lista de proveedores terceros esenciales (art. 31).
Lo que no es
Orientativo, no es asesoramiento jurídico. Este verificador aplica las reglas de la norma a tus respuestas con la información disponible el 20-10-2026. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional, no certifica el cumplimiento y puede no recoger excepciones o normas nacionales que te afecten. Si tu resultado es «Probablemente» o «No podemos determinarlo», revísalo con tu asesoría.
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Preguntas frecuentes
¿A quién aplica el reglamento DORA?
A las entidades financieras del art. 2.1: entre otras, entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, empresas de servicios de inversión, proveedores de servicios de criptoactivos, aseguradoras y reaseguradoras, gestoras de fondos y centros de negociación. También incluye a los proveedores terceros de servicios TIC (art. 2.1.u), con un régimen distinto. El art. 2.3 excluye a algunas entidades.
¿Cuál es el objetivo principal de DORA?
Lograr un nivel común elevado de resiliencia operativa digital en el sector financiero de la UE. Para ello fija requisitos uniformes sobre la gestión del riesgo TIC, la notificación de incidentes graves, las pruebas de resiliencia, el riesgo de los proveedores terceros de servicios TIC y el intercambio de información (art. 1.1).
¿Qué entidades supervisan DORA?
Cada entidad financiera la supervisa su autoridad competente según su normativa sectorial (art. 46); en España, según el tipo de entidad, el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. A los proveedores terceros esenciales los vigilan las Autoridades Europeas de Supervisión, con una de ellas como supervisora principal (art. 31).
¿Me aplica DORA si soy proveedor de un banco?
No te impone las obligaciones de una entidad financiera, pero tu cliente está obligado a firmar contigo las cláusulas del art. 30 y a gestionar el riesgo que le supones (art. 28). Solo si te designan proveedor tercero esencial quedas bajo supervisión directa (art. 31).
¿Qué es una función esencial o importante?
La que, si se interrumpe o funciona mal, perjudicaría de forma importante los resultados financieros de la entidad, la solidez o continuidad de sus servicios, o el cumplimiento de las condiciones y obligaciones de su autorización o de sus demás obligaciones de la normativa de servicios financieros (art. 3.22). Lo decide tu cliente. Si tu servicio la sostiene, el contrato debe incluir más cláusulas (art. 30.3).
¿Qué cláusulas me pedirá mi cliente financiero?
Todos los contratos deben recoger, entre otras cosas, la descripción del servicio, dónde se tratan los datos, su protección y recuperación, los niveles de servicio, la asistencia ante incidentes, la cooperación con las autoridades y la terminación (art. 30.2). Si el servicio sostiene funciones esenciales o importantes, se añaden planes de contingencia, pruebas, derechos de auditoría y estrategia de salida (art. 30.3).
¿Qué es un proveedor tercero esencial?
Un proveedor de servicios TIC que las Autoridades Europeas de Supervisión designan como esencial por su importancia para el sector financiero y que queda bajo su supervisión directa (art. 31). El art. 2.1.u incluye en el ámbito de DORA a todos los proveedores terceros de servicios TIC, pero esa supervisión directa es solo para los designados esenciales.
¿DORA o NIS2?
Si una entidad financiera también está en el ámbito de NIS2, para la gestión del riesgo TIC, la notificación de incidentes y la supervisión le rige DORA, que prevalece sobre esas disposiciones de NIS2 (DORA art. 1.2; NIS2 art. 4).
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), texto oficial en español (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Reglamento Delegado (UE) 2025/301 (plazos de notificación de incidentes graves) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956 (plantillas del registro de información) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Reglamento Delegado (UE) 2025/532 (subcontratación de servicios TIC) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Reglamento Delegado (UE) 2024/1773 (política sobre contratos TIC de funciones esenciales o importantes) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Directiva 2013/36/UE, art. 2.5 (entidades excluidas, entre ellas el ICO) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Lista de proveedores terceros esenciales de servicios TIC (Autoridades Europeas de Supervisión) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Nota de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la designación (18-11-2025) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Comisión Europea: respuesta DORA099 sobre el cálculo del tamaño (grupo, dos ejercicios y mediadores de grupos no financieros) (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Comisión Europea: respuesta DORA011 sobre los umbrales propios de DORA (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
- Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), texto oficial en español (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
Reglas revisadas el 20-10-2026.
Referencia de la versión, por si nos escribes: 2026.10.12-r6
Cambios en las reglas
- 20-10-2026 · versión 2026.10.12-r6. Primera versión completa: 21 tipos de entidad con sus exclusiones y el régimen simplificado, tamaño con las definiciones de DORA, proveedor de servicios TIC con las cláusulas del art. 30 y proveedor tercero esencial como conclusión propia.
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