Ciberseguridad para empresas

¿Me aplica la Ley de IA (Reglamento de Inteligencia Artificial)?

Contesta unas preguntas sobre un sistema de IA concreto (o un modelo de uso general), cómo lo usas y tu papel, y te decimos qué te aplica del Reglamento de IA, con el artículo y las fechas de cada conclusión. Si tienes varios sistemas, repite el verificador para cada uno. Gratis y sin registro: ves el resultado entero en pantalla, sin dejar tu email.

Hasta 20 preguntas según tus respuestas · unos 7 min. Una pregunta por pantalla, con «No lo sé» en las que lo admiten y el porqué de cada una. Solo preguntamos lo que afecta a tu caso: muchas veces terminas antes.

El Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, tiene un calendario por obligaciones: prácticas prohibidas y alfabetización desde el 02-02-2025; transparencia desde el 02-08-2026, con transiciones. · Revisión 20-10-2026

Estado de la norma: El Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, tiene un calendario por obligaciones: prácticas prohibidas y alfabetización desde el 02-02-2025; transparencia desde el 02-08-2026, con transiciones. El alto riesgo del anexo III se aplica desde el 02-12-2027 y el del anexo I, sección A, desde el 02-08-2028 (art. 111 y 113). Reglas revisadas el 20-10-2026.

Qué miramos

  • Tu papel respecto de un sistema o modelo concreto, su relación con la UE y las exclusiones (art. 2 y 3).
  • Las prácticas que requieren revisar las prohibiciones y el posible alto riesgo por uso o producto (art. 5 y 6; anexos I y III).
  • La transparencia, los modelos de uso general y los acuerdos en la cadena de valor (art. 25, 50 y 53).
  • Las fechas, los sistemas anteriores y las condiciones de transición de cada obligación (art. 111 y 113).

Lo que no es

Orientativo, no es asesoramiento jurídico. Este verificador aplica las reglas de la norma a tus respuestas con la información disponible el 20-10-2026. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional, no certifica el cumplimiento y puede no recoger excepciones o normas nacionales que te afecten. Si tu resultado es «Probablemente» o «No podemos determinarlo», revísalo con tu asesoría.

Tus respuestas

Mientras no solicites el informe, tus respuestas se quedan en tu navegador y no las enviamos a nuestros servidores; se borran a las dos horas, al cerrar la pestaña o cuando pulses «Borrar mis respuestas». Contamos de forma agregada qué resultado sale, sin guardar datos tuyos. Si aceptas las cookies de analítica, Google Analytics recibe qué verificador usas, cuántos pasos das y el resultado, no tus respuestas.

Si haces otro verificador en esta pestaña, usamos las respuestas sobre el tamaño de tu empresa que ya contestaste para no volver a pedírtelas. Siguen solo en este navegador y puedes cambiarlas en cualquier momento.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las reglas básicas de la Ley de IA?

El reglamento clasifica por riesgo: prohíbe algunas prácticas (art. 5), exige requisitos a los sistemas de alto riesgo (art. 6 a 49), impone transparencia a ciertos sistemas, como los que interactúan con personas o generan contenido (art. 50), y regula los modelos de IA de uso general (art. 51 a 56). Quien proporciona o despliega sistemas debe adoptar además medidas de alfabetización en IA (art. 4).

¿Desde cuándo se aplica la Ley de IA?

El Reglamento (UE) 2024/1689 está en vigor desde el 01-08-2024 y se aplica por fases (art. 113): prácticas prohibidas y alfabetización desde el 02-02-2025; modelos de uso general desde el 02-08-2025; transparencia desde el 02-08-2026, con transiciones; y alto riesgo desde el 02-12-2027 (anexo III) y el 02-08-2028 (anexo I, sección A), según el Reglamento (UE) 2026/1744.

¿Cuál es la normativa española sobre inteligencia artificial?

El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica directamente en España, sin ley de transposición. La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) tiene su estatuto en el Real Decreto 729/2023. Este verificador se basa en el reglamento europeo y no analiza normas nacionales complementarias.

¿Me aplica si solo uso asistentes de IA?

Usar un asistente en tu actividad profesional puede situarte como responsable del despliegue (art. 3.4). Eso no lo convierte por sí solo en un sistema de alto riesgo: importan su finalidad y su uso. El verificador distingue tu papel, las medidas de alfabetización del art. 4 y los supuestos de transparencia del art. 50.

¿Qué es un sistema de alto riesgo?

El art. 6 distingue determinados productos o componentes de seguridad del anexo I y los usos del anexo III, como algunos sistemas de selección de personal. Hay condiciones y excepciones: el sector o la etiqueta «IA» no bastan para clasificarlo.

¿Se ha retrasado el alto riesgo?

Sí: el Reglamento (UE) 2026/1744 fija el 02-12-2027 para el anexo III y el 02-08-2028 para el anexo I, sección A. La sección B tiene un régimen distinto (art. 2.2). Los sistemas anteriores requieren revisar la transición del art. 111.2.

¿Qué tengo que hacer ya?

Depende de tu papel y del sistema. Las prohibiciones y las medidas de alfabetización se aplican desde el 02-02-2025; el art. 4 reformado exige medidas para apoyar la promoción de la alfabetización, no garantizar un nivel específico. La transparencia se aplica desde el 02-08-2026, con transiciones. El 02-12-2026 llegan nuevas prohibiciones y el marcado del art. 50.2 para sistemas anteriores al 02-08-2026 (art. 111.4). El resultado separa cada obligación y su fecha.

¿Quién vigila en España?

AESIA tiene funciones en materia de inteligencia artificial. La autoridad competente depende de la materia y del sistema; no ofrecemos una lista cerrada de autoridades designadas.

Reglas revisadas el 20-10-2026.

Referencia de la versión, por si nos escribes: 2026.10.12-r6

Cambios en las reglas
  • 20-10-2026 · versión 2026.10.12-r6. Primera versión completa: roles como conjunto (proveedor, responsable del despliegue, importador, distribuidor, fabricante del producto, representante autorizado, proveedor de modelos de uso general y suministrador de la cadena de valor), prácticas prohibidas, alto riesgo de los anexos I y III con la excepción del art. 6.3, transparencia por rol, alfabetización y fechas del Reglamento (UE) 2026/1744.