¿Me aplica el Reglamento de Ciberresiliencia (CRA)?
Contesta unas preguntas sobre tu producto y tu papel (fabricante, importador, distribuidor, componentes, nube o software libre) y te decimos si te aplica el Reglamento (UE) 2024/2847, con el artículo de cada conclusión. Gratis y sin registro: ves el resultado entero en pantalla, sin dejar tu email.
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La notificación de vulnerabilidades aprovechadas activamente y de incidentes graves se aplica desde el 11-09-2026, también a productos que ya estaban en el mercado (art. 14, 69.3 y 71.2). · Revisión 20-10-2026
Estado de la norma: La notificación de vulnerabilidades aprovechadas activamente y de incidentes graves se aplica desde el 11-09-2026, también a productos que ya estaban en el mercado (art. 14, 69.3 y 71.2). El resto del reglamento se aplica desde el 11-12-2027 (reglas revisadas el 20-10-2026).
Qué miramos
- Si tu producto tiene software o firmware y se conecta a un equipo o a una red (art. 2 y 3.1).
- Tu papel: fabricante, importador, distribuidor, fabricante de componentes, nube ligada a un producto o software libre (art. 3).
- Si tu producto está en alguna exclusión, como los productos sanitarios o los vehículos (art. 2).
- La categoría de tu producto según su descripción técnica oficial (art. 7 y 8; Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2392) y si lo pondrás en el mercado desde el 11-12-2027 (art. 69).
Lo que no es
Orientativo, no es asesoramiento jurídico. Este verificador aplica las reglas de la norma a tus respuestas con la información disponible el 20-10-2026. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional, no certifica el cumplimiento y puede no recoger excepciones o normas nacionales que te afecten. Si tu resultado es «Probablemente» o «No podemos determinarlo», revísalo con tu asesoría.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el CRA o Reglamento de Ciberresiliencia?
El Reglamento (UE) 2024/2847, de requisitos horizontales de ciberseguridad para productos con elementos digitales. Exige diseñarlos con seguridad, gestionar sus vulnerabilidades durante el periodo de soporte y notificar las aprovechadas activamente (art. 6, 13 y 14; anexo I).
¿A quién aplica el Reglamento de Ciberresiliencia?
A los productos con elementos digitales que se comercializan en la UE y cuya finalidad o uso razonablemente previsible incluye una conexión de datos, directa o indirecta, a un dispositivo o a una red (art. 2.1). Las obligaciones recaen en el fabricante y también en importadores y distribuidores (art. 13, 19 y 20). Hay exclusiones, como los productos sanitarios y los vehículos (art. 2).
¿Cuándo entra en vigor el CRA?
Está en vigor desde el 10-12-2024 y se aplica por fases (art. 71): las normas sobre organismos de evaluación de la conformidad, desde el 11-06-2026; la notificación de vulnerabilidades aprovechadas activamente e incidentes graves, desde el 11-09-2026; y el resto, desde el 11-12-2027.
¿Para qué sirve la ciberresiliencia?
Para que un producto resista los ataques y se recupere de ellos con el menor daño posible. En el CRA se traduce en requisitos de diseño (anexo I, parte I) y en la gestión de vulnerabilidades durante el periodo de soporte (anexo I, parte II).
¿Desde cuándo hay que notificar vulnerabilidades según el CRA?
Desde el 11-09-2026, los fabricantes deben notificar las vulnerabilidades aprovechadas activamente y los incidentes graves que afecten a la seguridad de sus productos, también de los que ya estaban en el mercado: alerta temprana en 24 horas y notificación en 72 horas desde que tienen conocimiento, e informe final 14 días después de disponer de una medida correctora o paliativa (vulnerabilidades) o un mes después de la notificación (incidentes graves) (art. 14 y 69.3).
¿El CRA afecta al software como servicio?
El software como servicio por sí solo queda fuera. Sí forma parte del producto el tratamiento de datos a distancia sin el cual el producto no puede cumplir alguna de sus funciones, siempre que su software lo haya diseñado y desarrollado el fabricante o se haya desarrollado bajo su responsabilidad (art. 3.2). Un servicio estándar de otro proveedor es una dependencia externa del producto.
¿Y al software libre?
Queda fuera si no se pone en el mercado en el curso de una actividad comercial. Cuenta como actividad comercial, por ejemplo, cobrar por el software, usarlo para monetizar otros productos o servicios o exigir datos personales para fines distintos de la seguridad, la compatibilidad o la interoperabilidad (art. 3.22 y considerandos 15 y 18). Los administradores de software de código abierto tienen un régimen propio más ligero (art. 24).
¿Qué pasa con los productos que ya vendo?
Los productos introducidos en el mercado antes del 11-12-2027 solo quedan sujetos a los requisitos si después se modifican de forma sustancial (art. 69.2). La obligación de notificar del art. 14 se aplica también a ellos (art. 69.3).
¿Necesito un organismo notificado?
Depende de la categoría. Por defecto vale cualquier vía del art. 32.1, incluido el control interno. Un producto importante de clase I puede usar el control interno solo si aplica por completo normas armonizadas, especificaciones comunes o un esquema europeo de certificación de nivel al menos «sustancial»; si no, necesita un organismo notificado (art. 32.2). Uno de clase II necesita un organismo notificado o un esquema europeo de certificación de nivel al menos «sustancial» (art. 32.3). Uno crítico, un certificado europeo si un acto delegado lo exige; mientras no lo haya, las vías de la clase II (art. 32.4). El software libre de categoría importante puede usar el control interno si publica la documentación técnica (art. 32.5).
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia), texto oficial en español (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2847, de 02-07-2025 (art. 64.10 y considerandos 8 y 52) (se abre en otra pestaña) · consultada el 13-10-2026
- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2847, de 17-10-2025 (art. 67) (se abre en otra pestaña) · consultada el 13-10-2026
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2392, descripción técnica de las categorías de productos importantes y críticos (se abre en otra pestaña) · consultada el 13-10-2026
- Comisión Europea: orientaciones sobre la aplicación del Reglamento de Ciberresiliencia, C(2026) 5252 (contenido aprobado el 27-07-2026; en inglés) (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- Comisión Europea: notificaciones del Reglamento de Ciberresiliencia (en inglés) (se abre en otra pestaña) · consultada el 13-10-2026
- ENISA: lista de CSIRT designados como coordinadores del Reglamento de Ciberresiliencia (España: INCIBE-CERT; actualizada el 10-09-2026) (se abre en otra pestaña) · consultada el 20-10-2026
- Recomendación 2003/361/CE, definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (se abre en otra pestaña) · consultada el 12-10-2026
Reglas revisadas el 20-10-2026.
Referencia de la versión, por si nos escribes: 2026.10.12-r6
Cambios en las reglas
- 20-10-2026 · versión 2026.10.12-r6. Primera versión completa: fabricante, importador, distribuidor, software a medida, componentes, nube ligada a un producto, software libre y administradores; categorías del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2392; notificación desde el 11-09-2026 y aplicación general desde el 11-12-2027; corrección de errores del art. 64.10.
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